Preguntas Frecuentes

2022-09-10 02:43:21 By : STEVEN XIE

Consulta el AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO COMPOSTABLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

¡Importante! Como parte de la estrategia para la reducción en la generación de residuos en la Ciudad de México, el 1° de enero del 2020 entró en vigor la prohibición para comercializar, distribuir y entregar bolsas de plástico y el 1° de enero del 2021 entro en vigor la prohibición para comercializar, distribuir y entregar productos plásticos de un solo uso.

Ambas medidas se encuentran dirigidas a generar una política ambiental enfocada a la producción y el consumo sustentable de los productos plásticos, buscando sustituir aquellos productos de corta vida útil y que de manera inmediata son desechados convirtiéndose en residuos, por productos más durables en el medio que pueden ser reutilizados o en su caso aprovechados; por otro lado se busca que los productos de corta vida útil que sean fabricados por necesidad o por una función específica sean elaborados con materiales que permitan su reintegración al medio ambiente, incidiendo de este modo en la prevención y reducción de la contaminación generada por estos productos al convertirse en residuos.

Te invitamos a mirra nuestro vídeo-ventanilla donde exponemos de forma breve esta nueva medida en la Ciudad de México para transitar hacia una ciudad basura cero.  https://youtu.be/9BBhILDN-js

A continuación se enuncian las preguntas y respuestas más frecuentes que distintos ciudadanos y comerciantes nos han realizado a través de nuestros canales de información.

Norma de prohibición de plásticos de un solo uso

¿Qué productos plásticos están prohibidos?

La comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico de un solo uso como: tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables. La comercialización, distribución y entrega de productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente. La comercialización, distribución y entrega de cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales plásticos de bajo potencial de aprovechamiento.

Los únicos productos permitidos serán los que cumplan con la característica de compostabilidad y cuyos productores se encuentren registrados ante esta Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México que cuenten con su Plan de Manejo y la certificación de compostabilidad,

 En virtud de lo anterior es importante reiterar que actualmente ya se tiene registro y/o autorización de algunos productos plástico compostables en la Ciudad de México, por lo que, se le invita a consultar el Listado de Empresas Registradas.

¿Por qué no se prohíben todos los plásticos de un solo uso?

La implementación de las políticas públicas es un proceso que lleva tiempo y deben ser evaluadas constantemente. Por ahora, se ha iniciado un proceso gradual con los productos enlistados en la Ley de Residuos Sólidos. Por otro lado, cuando se entiende el espíritu de la prohibición que implica dejar de usar productos innecesarios para reducir el impacto ambiental, el propio consumidor puede transitar a mecanismos más sostenible de consumo, privilegiando el reúso sobre lo desechable.

¿Qué productos plásticos están permitidos?

Todos aquellos que no contempla la Ley. Productos que sean reutilizables, lavables y durables.

¿Cuál es el fundamento de la prohibición de bolsas?

De acuerdo con la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; se prohíbe la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, con excepción de las bolsas compostables, siempre y cuando éstas cumplan con las especificaciones de compostabilidad (establecidas a través de las normas ambientales que para el efecto se emitan). Además, estas bolsas (las compostables) deberán integrarse en un plan de manejo que garantice su adecuada gestión y composteo, tras su uso.

¿En que tiempo estiman que la regulación se lleve a cabo, es decir que los plásticos salgan de circulación?

La Ley expone explícitamente que estos productos desechables deberán de dejar de ser distribuidos, comercializados y entregados en todo el territorio de la Ciudad de México a partir del primero de enero del 2021. Con el fin de transitar al cumplimiento de la Ley, se han generado mesas de trabajo y asesoría con diversos sectores involucrados, como establecimientos, productores y ciudadanos. El objetivo es resolver dudas y encontrar la mejor de manera de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley. En la medida que todos hagamos nuestra parte, el cambio será más rápido.

¿Cuáles normas están permitidas para certificar que un producto es compostable?

De acuerdo con los criterios publicados el primero de diciembre del 2000 las normas permitidas son las siguientes:

I. ASTM-6400: Especificaciones para el etiquetado de plásticos diseñados para ser compostados aeróbicamente en instalaciones municipales o industriales.

II. EN-13432: Requisitos para envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje.

III. ISO-17088: Especificaciones para plásticos compostables.

 IV. NMX-E-273-NYCE-2019: Industria del Plástico – Plásticos Compostables – Especificaciones y Métodos de Prueba.

Tratándose de certificaciones adquiridas con base en normas de referencia o equivalentes a nivel nacional o internacional, se deberá presentar la justificación técnica en la que se indique a cuál de las normas señaladas en las fracciones de la I a la IV del presente criterio corresponde la equivalencia e incluir los elementos técnicos y/o jurídicos que lo acrediten.

¿Dónde puedo encontrar los requisitos para producir, comercializar o distribuir productos compostables?

El pasado 1° de diciembre se publicaron los criterios que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso compostables en la Ciudad de México. En el apartado octavo se mencionan los requisitos que deben entregar los interesados:

Tener domicilio para recibir notificaciones en la Ciudad de México o la ZMVM. Indicar el domicilio en el que se fabrican los productos plásticos de un solo uso compostables. Original y copia para su cotejo de la certificación vigente o, en su caso, documento con número de registro que acredite que los materiales con que son elaborados los productos plásticos de un solo uso son compostables y que cumplen con las normas señaladas en el criterio.

 En su caso, la justificación técnica y pruebas del laboratorio realizadas conforme a lo señalado en los criterios; Que aseguren la compostabilidad del producto; El registro lo deben de hacer los comercializadores y distribuidores que tengan la capacidad de implementar planes de manejo. Los criterios pueden ser consultados en la gaceta oficial a través del siguiente enlace: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/60e5ef56dfcd016cad2c84d88b0

¿En la Ciudad de México o la ZMVM qué laboratorios están certificados para hacer estas pruebas?

Para conocer esta información, favor de acercarse con la Dirección General de Impacto y Evaluación Ambiental para conocer los laboratorios que cuentan con las acreditaciones ante la entidad mexicana de acreditación. En la siguiente liga se pueden consultar los laboratorios de ensayo que cuentan con acreditaciones. Debe señalarse el área y después revisar los que cuentan con el método señalado por los criterios de los productos plásticos compostables.

¿Quién regula a quienes comercialicen, distribuyan y entreguen plásticos de un solo uso compostable?

Aquellas personas físicas o morales interesados en comercializar o distribuir productos compostables deberán contar con su plan de manejo y solicitar su inscripción ante la DGEIRA de la Sedema.

Correo para productores, comercializadores y distribuidores de cualquier tipo de bien interesadas en obtener su plan de manejo: bienes.ventanilla.sedema@gmail.com Te invitamos a revisar la norma: http://data.sedema.cdmx.gob.mx/sitios/conadf/documentos/proyectos-normas/PROY-NACDMX-010-AMBT-2019_Aviso.pdf

¿Cómo se presenta un plan de manejo?¿Qué características o acciones debe tener? ¿Quién está obligado a presentarlo? 

El plan de manejo es un instrumento que permite una gestión integral de los residuos sólidos desde su producción hasta su disposición final. Éste contiene el conjunto de acciones y procedimientos que permitirán a los productores de los bienes de consumo garantizar el acopio y las disposiciones de productos de consumo que al desecharse se conviertan en residuos sólidos o residuos de manejo especial. Los productores, comercializadores y distribuidores son los sujetos obligados a elaborar, operar y presentar ante la Sedema su plan de manejo.

¿Dónde puedo obtener información para tramitar mis planes de manejo para productos compostables o reutilizables?

Para obtener información sobre los planes de manejo para productos compostables y productos reutilizables, favor de enviar un correo a las siguientes direcciones electrónicas.

compostables.sedema@gmail.com o reutilizables.sedema@gmail.com

¿Cómo se identificarán los productos compostables? 

De acuerdo a los criterios publicados los productos estarán etiquetados con la siguiente información:

a) Leyenda de “compostable”, “producto compostable”, o similares.

b) Logotipo de empresa certificadora y norma con la que cumple.

c) Número de registro otorgado por la DGEIRA. En este enlace puedes consultar los proveedores registrados y en proceso de registro: https://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/media/DGEIRA/Listado_empresas_registro.pdf

¿Existen algunas excepciones? Sí, sólo por las siguientes razones:

I. Por higiene para el manejo de residuos, siempre y cuando estén hechas de, por lo menos, un 50% de material reciclado post-consumo y garanticen ser reciclables en un 100%. Estas bolsas deberán identificarse, según el tipo de residuos, con los siguientes colores:

II. Por motivos de inocuidad, salud, salubridad y sanidad, que prevengan el desperdicio de alimentos, el reúso médico, así como por la seguridad de otros productos; siempre y cuando, no tengan una alternativa tecnológicamente viable.

¿La Ley aplica para quienes comercialicen, distribuyan o entreguen unicel?

El unicel es el nombre común del poliestireno expandido. Es decir, es un plástico que se le introduce aire y cuando está diseñado para ser de un plástico de un solo uso, se encuentra dentro de la prohibición.

¿Cuál es el desino final de los plásticos compostables?

Los plásticos compostables autorizados por la SEDEMA cuentan con un plan de manejo. Es decir, que los grandes comercializadores se hacen responsables de acopiar estos plásticos para asegurar que lleguen a un compostero industrial y posterior integración a un proceso de compostaje y reintegración al suelo.

Mientras que las oficinas se encuentran cerradas por el semáforo rojo, ¿en qué correo o teléfono se puede enviar la información para obtener el registro? 

Para registrarse como proveedores de bolsas reutilizables y productos compostables: compostables.sedema@gmail.com reutilizables.sedema@gmail.com Sólo se dará cita y seguimiento a través de estos correos

Dudas sobre productos específicos

¿Qué pasa con los globos?

En el caso de los globos la tasa de recuperación es prácticamente nula, por lo que es considerado un plástico desechable, por ello fueron incluidos en este universo de productos prohibidos por la Ley. Es importante mencionar que si se prueba que el producto es de látex y puede ser composteado, no entra dentro de esta prohibición, para ello deberá ingresar los documentos probatorios en la Dirección General de Evaluación del Impacto o Regulación Ambiental y deberán contar con su respectivo plan de manejo.

¿Qué pasará con la prohibición de tampones e hisopos? 

Aquellos que por motivos de inocuidad, salud, salubridad, sanidad, uso médico y seguridad de otros productos, mientras no exista una alternativa compostable se encontrarán permitidos. Se considera que, actualmente ya existen las alternativas compostables para este tipo de productos. Por lo tanto, quedan prohibidos aplicadores de tampones e hisopos, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso. Excepto los que sean compostables y que cuenten con un Plan de Manejo por parte de los productores. Recordar que en el mercado existen alternativas reutilizables, lavables y de larga duración.

¿Las bolsas de tintorería están prohibidas?

De acuerdo con la  Ley, únicamente quedan exentos aquellas bolsas que, por motivos de inocuidad, salud, salubridad, sanidad, uso médico y seguridad de otros productos, resulten necesarias. De manera que sí, están prohibidas, pues no satisfacen ninguno de los propósitos de las categorías mencionadas.

¿Las bolsas de basura están prohibidas? 

No, mientras cumplan con lo descrito en el Artículo 35 ya mencionado, así como la disposición por colores.

¿Las bolsas de salchichonería y cremería están prohibidas?

No, puesto que, de acuerdo con el Artículo 35, están exentas ya que resguardan los alimentos por motivos de salubridad y sanidad; sin embargo, se recomienda fomentar el uso extensivo de los propios recipientes del consumidor.

¿Los productos que vienen con plásticos de un solo uso como las gelatinas ¿Están prohibidos?

No. En este caso es un plástico que no se contempla dentro de la reforma a la Ley, debido a que es considerado un plástico de embalaje que se encuentra en condiciones distintas, como la cadena de frío, además de preservar los alimentos por más tiempo. Por otro lado, durante el periodo de contingencia, la Secretaría de Obras y Servicios, documentó un incremento de 150 toneladas de residuos desechables por día derivado de un aumento de hasta el 80% de solicitudes de alimentos por aplicaciones de delivery.

Y si se venden las bolsas en vez de regalarlas para que no sean tan consumidas, ¿se puede?

No, de acuerdo al  Artículo 35 Ter de conformidad con el artículo 25 fracción XI Bis de la Ley, queda prohibida la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor.

¿Con qué levantaremos las heces de nuestros perros, la arena de los gatos y desechos de jardinería?

Se sugiere poner las heces directamente en el drenaje y recogerlas con periódico, papel o papel de baño, también existen recogedores exclusivos para eso. Los residuos orgánicos (como los de jardinería) se tiran directo con los desechos orgánicos. O bien, se pueden usar bolsas compostables.

NOTA: Para productos específicos no  contemplados en la información brindada, favor de comunicarse al siguiente correo: mailto:bienes.ventanilla.sedema@gmail.com

¿El tema de las sanciones también se ha hablado con puestos callejeros? Por ejemplo, con las personas que venden café o chilaquiles en la calle. ¿A ellos también se les va a multar a partir del 1 de enero?

La Ley de Residuos Sólidos se aplica a toda aquella persona física o moral, sin excepción, que distribuya, comercialice y entregue bolsas y productos de plástico de un solo uso enunciados en la Ley, incluyendo a los vendedores ambulantes.

¿Qué pasará con los mercados sobre ruedas? 

La reforma al artículo 25 de la Ley de Residuos Sólidos es aplicable a todo aquel que distribuya, comercialice, entregue bolsas y productos de plástico de un solo uso, sin excepción, incluyendo mercados públicos y sobre ruedas. Además, las alcaldías se encuentran en continuo apoyo para sensibilizar e informar a los negocios y a los ciudadanos.

¿Tengo permitido usar mis productos plásticos hasta que no se cuente con un proveedor autorizado? ¿Habrá prórroga? 

Con el fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Ley en mención, así como aminorar el impacto ambiental de los plásticos de un solo uso en el medio ambiente, la prohibición continúa de acuerdo a lo establecido sin prorroga, debido a que las reformas a la Ley se realizaron desde 2019, tiempo que pudo servir de transición para la búsqueda de alternativas al uso de estos productos ahora prohibidos. Se sugiere usar el stock restante como consumo interno del establecimiento

¿Qué pueden hacer los restaurantes y comercios que usan desechables?

El objetivo de la Ley es generar hábitos más sustentables al ocupar envases reutilizables y no sólo sustituir por desechables compostables o de otros materiales. Por lo que se recomienda a los restaurantes y comercios logren encontrar los mecanismos adecuados para transitar al uso de materiales durables, lavables y reutilizables.

¿Se amonestará o multará a aquellas personas que adquieran bolsas compostables que no lo son o habrá alguna alternativa?

La Ley sujeta al cumplimiento a personas físicas o morales que distribuyan, comercialicen y entreguen bolsas y productos plásticos desechables, no a quien las adquiera. Sin embargo, invitamos a todos los consumidores a elegir alternativas más sostenibles de consumo y preferir lo reutilizable sobre lo desechable.

¿Hay listas de los comercializadores de bolsas compostables?

Hasta el momento la SEDEMA ha recibido el registro de 26 empresas interesadas en producir y comercializar este tipo de productos; de los cuales, se han otorgado 7 autorizaciones. Esta lista estará disponible y se actualizará continuamente en la página de la Sedema y de Basura Cero.

¿Habrá un listado de las bolsas compostables certificadas?

En la página de SEDEMA y el micrositio Basura Cero está disponible el listado de proveedores y productores de bolsas y productos de plásticos compostables autorizados por la SEDEMA. Esta lista se actualizará continuamente. https://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/media/DGEIRA/Listado_empresas_registro.pdf

¿Aquellos productos fabricados con cartón o papel y un recubrimiento de plástico o que contengan microplásticos agregados pero no son productos de higiene también están prohibidos? ¿Se tiene pensado algún porcentaje máximo de plástico en los productos para que entren en la prohibición?

Como lo enmarca la Ley, queda prohibida la comercialización, distribución y entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables. Por lo que independientemente de su porcentaje de plástico, estos quedarán prohibidos teniendo como sustitutos materiales compostables. Sin embargo, el espíritu de la Ley es incentivar el cambio en los patrones de consumo y elegir opciones reutilizables sobre las desechables o compostables.

¿Habrá llamadas de atención a las personas que acepten sus productos en bolsas de plástico?

Si bien, la Ley no contempla sanciones para quien reciba bolsas de plástico; debemos de recordar que el compromiso es de todos; por lo que esperamos que la ciudadanía se abstenga de pedir o recibir este tipo de productos que no están permitidos; ya que sin ello los resultados no podrán lograrse de manera exitosa.

¿Dentro de la ley se contempla algún beneficio o reconocimiento a los negocios, Pymes y comerciantes que cumplan con la norma durante la transición?

La Ley debe cumplirse por toda persona. El beneficio es lograr una ciudad sustentable  y sumarse en la reducción al impacto ambiental en nuestra ciudad, sin ser sancionado. 

¿Se van a otorgar apoyos o incentivos?

Es importante mencionar que la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTEI) de la Ciudad de México lleva a cabo un programa de asesoramiento a los productores de plástico de un solo uso para apoyar al cumplimiento a la Ley y así realizar una reconversión tecnológica. Esto con el fin de desarrollar alternativas de plástico compostables y el fortalecimiento de la cultura ambiental. En caso de que sea de su interés, se comparte el presente enlace para acceder a más información: Programa de asesoramiento para productores plásticos por parte de SECTEI: http://www.phc.sectei.cdmx.gob.mx/encuestas/index.php/663734?lang=es-MX

¿Debo usar bolsas compostables para el manejo de mis residuos?

Los residuos deberán ser entregados al servicio público de limpia o al sistema privado de recolección de residuos sólidos urbanos como lo indica la norma vigente NADF-024-AMBT-2017 de la siguiente manera:

En un contenedor que permita identificar plenamente los residuos contenidos o contenedores con los colores establecidos dentro de esta Norma Ambiental: gris para los residuos inorgánicos con potencial de reciclaje; verde, para residuos biodegradables susceptibles de ser aprovechados; y naranja, para los residuos inorgánicos de aprovechamiento limitado.

Para cumplir los objetivos de separación no se considera necesario el uso de bolsas plásticas, sin embargo, las bolsas que por cuestiones de higiene se utilicen para contener los residuos, deberán cumplir con las características que se mencionan a continuación: por higiene para el manejo de residuos sanitarios y residuos inorgánicos, siempre y cuando contengan por lo menos un 50% de material reciclado post-consumo y garanticen ser reciclables en un 100%. Estas bolsas deberán identificarse, según el tipo de residuos, con los siguientes colores:

a) Gris: residuos inorgánicos reciclables

b) Naranja: residuos inorgánicos no reciclables

c) Mientras que para el manejo de residuos orgánicos, las bolsas deberán ser compostables, de color verde, y que cumplan con los criterios o normativas vigentes en la ciudad

¿Cómo aseguro que el camión de la basura se lleve mis desechos si no están contenidos en una bolsa?

Los camiones tienen la responsabilidad de llevarse la basura siempre y cuando esté separada en orgánicos, inorgánicos reciclables e inorgánicos no reciclables. Generalmente a la orgánica le quitan las bolsas de plástico, aunque también se puede llevar en una cubeta o bote. Con la inorgánica comúnmente se rompe la bolsa para ver lo que contiene para recuperar los materiales reciclables y valorizarlos.

¿Cómo se asegurará que lleguen a las plantas de composteo? Conforme al Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos y a los criterios que deben cumplir los plásticos compostables, publicados en la Gaceta Oficial de la CDMX el 1 de diciembre de 2020, los únicos productos permitidos serán los que cumplan con la característica de compostabilidad y cuyos productores se encuentren registrados ante la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (mediante el instrumento Plan de Manejo y la Certificación de Compostabilidad). De esta forma los productores, distribuidores y comercializadores deberán cumplir con estos parámetros en los que tendrán que desarrollar esquemas de sistemas de retorno para garantizar que dichos plásticos lleguen a las plantas de compostaje.

¿Qué puedo hacer si identifico la comercialización, distribución y entrega de plásticos biodegradables?

Los plásticos biodegradables no entran dentro de las excepciones establecidas en la Ley, por lo tanto, en caso de que algún establecimiento entregue, comercie o distribuya algún producto que contravenga lo establecido en la Ley, se deberá notificar a la Sedema mediante el siguiente correo: denuncias@sedema.cdmx.gob.mx

Derivado de la emergencia sanitaria para proteger tu salud, ¿dónde podrás presentar tu solicitud para obtener el registro correspondiente? 

Se puede realizar a través de los siguiente correos electrónicos: 

Bolsas y productos plásticos de un solo uso compostables: compostables.sedema@gmail.com Bolsas reutilizables: reutilizables.sedema@gmail.com Bolsas para residuos inorgánicos: bolsasinorganicos.sedema@gmail.com ¿Cuáles son los criterios para obtener el registro para comercializar bolsas compostables en la Ciudad de México? Consulta aquí:  Criterios para obtener el registro para comercializar bolsas compostables en la CDMX. ¿Cuáles son los criterios para obtener el registro para comercializar bolsas reutilizables y para residuos inorgánicos en la Ciudad de México? Consulta aquí:  Criterios para obtener el registro para comercializar bolsas reutilizables y para residuos inorgánicos en la CDMX. ¿Cuáles son los criterios para obtener el registro para comercializar productos plásticos de un solo uso compostables en la Ciudad de México? Consulta aquí:   Criterios para obtener el registro para comercializar productos plásticos de un solo uso compostables en la CDMX. Si tienes dudas sobre la prohibición de bolsas y plásticos de un solo uso o el trámite para obtener el registro para la comercialización de compostables, podrás comunicarte vía telefónica al 5552789931 ext. 5470 donde con gusto resolveremos tus inquietudes, o si lo prefieres podrás contactarnos a través de los siguientes correos electrónicos: basuracero@sedema.cdmx.gob.mx o denunciasplasticos.sedema@gmail.com

¿Qué alternativas se proponen para no usar bolsas de plástico?

Pueden utilizarse bolsas de tela, yute, rafia (tipo costal), plástico tejido o malla, y otras que la SEDEMA determine, mientras sean durables y puedan reutilizarse en múltiples ocasiones, eso sí, con un contenido mínimo de 50% de material reciclado post-consumo y 100% reciclables, quiere decir que estas bolsas deberán estar integradas a un plan de manejo que garantice su retorno a los procesos productivos para su reciclaje.

¿Qué alternativas hay para vender productos químicos o de construcción?

Muchos productos como el cemento, la sosa cáustica y la cal son empacados en bolsas de papel. En caso de venta de granel pueden ser despachados en recipientes de papel o recipientes plásticos durables y reutilizables. En el caso de la sosa caústica puede ser despachada en recipientes plásticos reutilizables

¿Qué hacer con las bolsas que ya se tienen en stock (existencia)? ¿Habrá sistemas de trueque?

Pueden ser entregadas para su reciclaje a las empresas que se dedican a ello; comúnmente compran los materiales reciclables. Para mayor información, se pueden encontrar algunos centros de acopio de plásticos autorizados en el siguiente link: https://www.sedema.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/ramir

¿Qué es un plástico compostable?

Es aquél que se degrada biológicamente produciendo dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa a la misma velocidad que el resto de la materia orgánica que se está compostando junto con el plástico, sin dejar residuos tóxicos visibles o distinguibles.

¿Cuáles normas están permitidas para certificar que un producto es compostable?

De acuerdo con los criterios las normas permitidas son las siguientes:  

I. ASTM-6400: Especificaciones para el etiquetado de plásticos diseñados para ser compostados aeróbicamente en instalaciones municipales o industriales. 

II. EN-13432: Requisitos para envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje.

 III. ISO-17088:  Especificaciones para plásticos compostables; y IV. NMX-E-273-NYCE-2019: Industria del Plástico – Plásticos Compostables – Especificaciones y Métodos de Prueba. Tratándose de certificaciones adquiridas con base en normas de referencia o equivalentes a nivel nacional o internacional, se deberá presentar la justificación técnica en la que se indique a cuál de las normas señaladas en las fracciones de la I a la IV del presente criterio corresponde la equivalencia e incluir los elementos técnicos y/o jurídicos que lo acrediten.

¿Dónde puedo encontrar los requisitos para producir, comercializar o distribuir productos compostables?

El pasado 1° de diciembre se publicaron los criterios que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso compostables en la Ciudad de México. En el apartado octavo se mencionan los requisitos que deben entregar los interesados:  

Tener domicilio para recibir notificaciones en la CDMX o ZMCDMX.  Indicar el domicilio en el que se fabrican los productos plásticos de un solo uso compostables. Original y copia para su cotejo de la certificación vigente o, en su caso, documento con número de registro que acredite que los materiales con que son elaborados los productos plásticos de un solo uso, son compostables y que cumplen con las normas señaladas en el criterio. 

En su caso, la justificación técnica y pruebas del laboratorio realizadas conforme a lo señalado en los Criterios; Que aseguren la compostabilidad del producto;  El registro lo deben de hacer los comercializadores y distribuidores grandes que tengan la capacidad de implementar planes de manejo.  Los criterios pueden ser consultados en la gaceta oficial a través del siguiente enlace: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/60e5ef56dfcd016cad2c84d88b03f57f.pdf

¿En la Ciudad de México o la ZMVM qué laboratorios están certificados para hacer estas pruebas?

Acercarse con la Dirección de Regulación e Impacto Ambiental para conocer los laboratorios que cuentan con las acreditaciones ante la entidad mexicana de acreditación. En la siguiente liga se pueden consultar los laboratorios de ensayo que cuentan con acreditaciones. Debe señalarse el área y después revisar los que cuentan con el método señalado por los criterios de los productos plásticos compostables: https://salud-digna.site/Epu5BRUrnVK5a1kCA

¿Quién regula a quienes comercialicen, distribuyan y entreguen plásticos de un solo uso compostable?

Aquellas personas físicas o morales interesados en comercializar o distribuir productos compostables deberán contar con su plan de manejo y solicitar su inscripción ante la DGEIRA de la Sedema, con base en los instrumentos normativos publicados para tal efecto.  

Correo para productores, comercializadores y distribuidores de cualquier tipo de bien interesadas en obtener su plan de manejo: bienes.ventanilla.sedema@gmail.com Te invitamos a revisar la norma: http://data.sedema.cdmx.gob.mx/sitios/conadf/documentos/proyectos-normas/PROY-NACDMX-010-AMBT-2019_Aviso.pdf

¿Cómo se presenta un plan de manejo?¿Qué características o acciones debe tener? ¿Quién está obligado a presentarlo? 

Los productores, comercializadores y distribuidores son los sujetos obligados a elaborar, operar y presentar ante la Sedema su plan de manejo. El plan de manejo es un instrumento que permite una gestión integral de los residuos sólidos desde su producción. Éste contiene el conjunto de acciones y procedimientos que permitirán a los productores de los bienes de consumo garantizar el acopio y las disposiciones de productos de consumo que al desecharse se conviertan en residuos sólidos o residuos de manejo especial.

¿Cómo se identificarán los productos compostables? 

De acuerdo a los criterios publicados los productos estarán etiquetados con la siguiente información: 

a) Leyenda de “compostable”, “producto compostable”, o similares.

b) Logotipo de empresa certificadora y norma con la que cumple.

c) Número de registro otorgado por la DGEIRA. Sedema publicará una lista con los proveedores registrados y autorizados. Ya iniciaron los registros y se están empezando a emitir los proveedores registrados. En este enlace puedes consultar los proveedores registrados y en proceso de registro: https://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/media/DGEIRA/Listado_empresas_registro.pdf

¿Se van a otorgar apoyos o incentivos?

Es importante mencionar que la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTEI) de la Ciudad de México lleva a cabo un programa de asesoramiento a los productores de plástico de un solo uso para apoyar al cumplimiento del Quinto Transitorio de la Ley de residuos Sólidos del Distrito Federal y así realizar una reconversión tecnológica. Esto con el fin de desarrollar alternativas de plástico compostable y el fortalecimiento de la cultura ambiental. En caso de que sea de su interés, se comparte el presente enlace para acceder a más información: Programa de asesoramiento para productores plásticos por parte de SECTEI: http://www.phc.sectei.cdmx.gob.mx/encuestas/index.php/663734?lang=es-MX

¿Cuándo se publicará la norma ambiental para la producción y consumo sustentable de los productos plásticos biodegradables y de los compostables?

De acuerdo a la Ley, la SEDEMA deberá iniciar el procedimiento para la elaboración de la Norma Ambiental dentro de los 180 días después de la publicación del decreto.

El 10 de enero  fue la primer sesión  del grupo de trabajo para la elaboración de la norma; en tanto ésta se publica, serán publicados lineamientos.

¿Cuáles son los tipos de plásticos de un solo uso que están prohibidos?

A partir del año 2020 las bolsas de plástico no compostables.

A partir del 1 de enero del 2021: tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, todos fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un sólo uso.

Se necesitan árboles para producir bolsas de papel, ¿realmente el papel es una alternativa?

Es cierto que se necesitan árboles para producir papel, sin embargo, las bolsas de papel pueden ser manufacturadas con hasta el 100% de material reciclado (de lo ya existente), esto disminuiría la necesidad de talar nuevos árboles. También es cierto, que el espíritu de la Ley no es reemplazar plásticos de un solo uso por productos de un solo uso, sino cambiar los hábitos de consumo por alternativas reusables.

¿Qué pasa si comercializo los plásticos en otro estado?

Informar que se ha atendido la petición de este sector para no ser multados por la venta de plástico de un solo uso a compradores que provengan de Estados donde no está prohibida la distribución de bolsas de este material. Así pues, se va a tolerar si demuestran que sus productos se van a ir fuera de la Ciudad de México.

¿En dónde están publicadas las sanciones?

Las sanciones están definidas en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su Reglamento.

¿Cuáles son las sanciones? Actualmente hay una campaña de información a la población y a comerciantes. Las sanciones en conformidad con el Artículo 69 (fracción III Bis de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal por contravenir las prohibiciones señaladas en el artículo 25 fracción XI BIS) por comercializar y distribuir bolsas de plástico van de 500 a 2000 veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México (UMACDMX), es decir: de $44,810.00 a $179,2400.00.

La SEDEMA es la autoridad facultada para multar por el incumplimiento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.

¿Cuánto tiempo se tiene de prórroga para ponerse al corriente sobre el uso de plásticos y así evitar las multas?

Durante el mes de enero la SEDEMA (en coordinación con las alcaldías, SOSBE, SECTEI, STYFE y SEDECO) estará difundiendo el Decreto  de Modificación de la Ley de Residuos Sólidos y su Reglamento; durante  éste periodo no habrá visitas para sancionar, sino para informar.

¿A cuanto ascienden las multas por el incumplimiento?

Según la Ley, al primer incumplimiento se emitirá una amonestación. Su continuo incumplimiento equivale a una multa de 500 a 2 mil veces la unidad de cuenta de la ciudad vigente.

Se pueden hacer llegar las denuncias a través del correo: denuncias@sedema.cdmx.gob.mx

Si tengo dudas, ¿en dónde puedo resolverlas?

Por vía telefónica al número  52789931 ext. 5470 o al correo electrónico:  basuracero@sedema.cdmx.gob.mx